EOI Criterios de Admisión

El órgano competente para decidir la admisión es el Consejo Escolar, si en los centros no existen plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, se regirán por los siguientes criterios:

* Proximidad del domicilio al centro. (A estos efectos se considerará, si se soliicita, el lugar de trabajo o de estudios)

* Situación académica

* Padecer algún tipo de minusvalía

En caso de empate, se dirimirán aplicando los siguientes criterios:

1. Renta anual, dando prioridad a los solicitantes cuya renta sea igual o inferior al salario mínimo interprofesional y en segundo lugar a aquellos cuya renta sea superior al salario mínimo sin superar el doble.

2. Sorteo,si aún permaneciese el empate.

2.1. SOLICITUDES

Cada solicitante presentará una ÚNICA INSTANCIA, para la enseñanza del idioma y curso en que esté interesado y se imparta en la Escuela. Esta instancia será según modelo anexo II, para el supuesto de que no obtuviese plaza en este centro se indicará, por orden de preferencia, todos los centros en los que desearía ser admitido.

En el caso de que desee estudiar más de un idioma, presentará una solicitud por cada idioma elegido (Anexo II y III)

En el supuesto de DUPLICIDAD DE INSTANCIAS, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas.


2.2. LUGAR DE PRESENTACIÓN

La solicitud se presentará en la Escuela en la que solicita plaza, o excepcionalmente ante las Comisiones de Escolarización.

2.3. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

* Del 28 de abril al 17 de mayo

2.4. PERMANENCIA

El acceso a cada una de las Escuelas así como el cambio de una a otra requerirá proceso de admisión, excepto en las situaciones siguientes:

* La promoción de un curso a otro dentro de la misma Escuela, sin cambiar de idioma, no requerirá proceso de admisión para los alumnos oficiales presenciales.

* Los solicitantes que como alumnos oficiales presenciales el curso anterior hayan aprobado algún curso de un determinado idioma en una escuela, o bien deban repetir curso, si cambian de domicilio, de centro de estudios o de lugar de trabajo, justificandolo documentalmente, no tendrán necesidad de realizar nuevo proceso de admisión en ese mismo idioma en la nueva Escuela que les correspondiese por zona, siempre que en ella hubiese plaza.

* Los alumnos que por cualquier motivo hayan interrumpido sus estudios y deseen incorporarse de nuevo a la enseñanza oficial presencial serán considerados a efectos de admisión como alumnos de nuevo ingreso.

* Los alumnos que procedan de la enseñanza a distancia o deseen cambiar de la enseñanza libre a la enseñanza presencial, deberán ser considerados como alumnos de nuevo ingreso.

2.5. NUEVO INGRESO EN LOS CURSOS 2º Y 3º. PRUEBA DE CLASIFICACION

Se podrá acceder a estos cursos directamente, trás superar las pruebas que las Escuelas organizarán o, si el consejo Escolar así lo decide, tras presentar la documentación necesaria para valorar su nivel de conocimientos.

La realización de las pruebas será la segunda quincena de mayo, o en las fechas que por razones excepcionales establezca el Director Provincial.

Una vez obtenida plaza y formalizada la matrícula en el nivel que corresponda, los efectos de la prueba de clasificación serán de aplicación en cualquiera de las Escuelas Oficiales de Idiomas situadas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura. A tal fin, la Escuela en la que se hubiese realizado la prueba y la matrícula consiguiente podrá expedir, a instancia del interesado, una certificación de ambos extremos.

2.6. RECLAMACIONES Y RECURSOS. INFRACCIÓN DE LAS NORMAS

Los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos, podrán ser objeto de reclamación ante el Consejo Escolar o Comisiones de Escolarización en los tres días siguientes a su publicación, dicho órgano resolverá en otros tres días y contra su decisión se podrá interponer RECURSO ORDINARIO ante el Director Provincial del Ministerio de Educación y Cultura.